Read More
Uncategorized

¿CUÁLES SON LAS MARCAS EMERGENTES QUE MÁS PROMETEN EN EL MERCADO DE EE.UU.?

Según un listado, hecho por Interbrand (consultora de marcas líder en el mundo) ya son 10 marcas las que lograrán dejar huella en la cultura y el comportamiento de los consumidores, las cuales se encuentran en sectores como la movilidad, la calidad del sueño y el mundo de las citas.

Uncategorized

LLEGAN A LA ARGENTINA LAS CADUCIDADES PARCIALES POR FALTA DE USO: CÓMO PREPARARSE

A partir del 12 de junio de 2023, será posible presentar caducidades parciales de marca por falta de uso en Argentina, lo que conllevará un cambio significativo para los titulares de derechos y tendrá un impacto notable en las estrategias de registro de marcas.

Hace casi cinco años, la nueva Ley de Marcas de Argentina introdujo la posibilidad de interponer una acción de caducidad parcial contra una marca. Ahora que el período de gracia de cinco años está casi terminado, la Oficina de Marcas y Patentes tendrá que comenzar a aceptar y resolver caducidades parciales en casos de falta de uso.

Una solicitud de caducidad parcial busca cancelar parcialmente una marca que no ha sido utilizada en relación con ciertos productos o servicios dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de caducidad. El registro permanecerá vigente para aquellos productos o servicios no incluidos en la solicitud de caducidad, pudiendo interponerse solicitud de caducidad tanto contra nuevas marcas como contra renovaciones.

Este resulta ser un cambio significativo. Históricamente, en Argentina, los titulares de marcas registradas poseían “marcas defensivas” y esas marcas se registraban en otras clases que no estaban en uso y no necesariamente relacionadas con las clases principales utilizadas por la empresa. Esta era una práctica aceptada porque el requisito de uso se cumplía si la marca se usaba para cualquier producto o servicio, en cualquiera de las clases citadas. El resultado fue que muchas empresas registraron su marca en las 45 clases o en varias, aunque solo la usaron para un único producto.

En efecto, Argentina brinda protección adicional para las marcas notoriamente conocidas bajo el Convenio de París y los ADPIC. Sin embargo, este estado debe ser declarado por un juez federal en un caso específico. Esto, como se puede imaginar, es difícil de lograr y costoso. En Brasil, nuestro vecino y rival futbolístico, la Oficina de Marcas puede declarar el estatus de marca notoriamente conocida. Si bien esto tampoco es fácil de obtener, este ejemplo brinda protección en todas las clases no registradas durante diez años. Lo menciono para que nuestras autoridades tomen nota ya que entiendo es una mejor manera de lidiar con este tipo especial de estatus.

Por lo tanto, estas “marcas de defensa” parecían justas y razonables como una protección adicional para las marcas notorias. Sin embargo, resultaban injustas cuando eran utilizadas por aquellos que no eran muy conocidos. En algunos casos extremos, empresas que convivían en otros países por la diferente naturaleza de sus negocios principales encontraron que en Argentina enfrentaban obstáculos insalvables ya que la otra empresa tenía protección en todas las clases. Existen casos de algunas empresas que no pudieron ingresar al mercado argentino debido a esto o bien tuvieron que usar una marca alternativa.

Estas marcas defensivas serán objeto próximamente de acciones de caducidad, al término de las cuales permanecerán vigentes únicamente para los productos comercializados o los servicios prestados (y los relacionados o similares a ellos) o si las marcas forman parte de la designación de una actividad únicamente en relación con los productos o servicios relacionados o similares a esta. La única excepción serán los casos en que la falta de uso de la marca registrada se deba a fuerza mayor.

El elemento principal –y esencial– en una acción de caducidad es la prueba del uso/no uso. La carga de la prueba recae mayoritariamente en el titular de la marca impugnada ya que se trata de hechos positivos: demostrar que hay o hubo uso.

Consecuentemente, es importante recopilar y conservar pruebas del uso de la marca, al menos una vez al año, en relación con tantos productos y servicios como sea posible. También es aconsejable conservar copias de cualquier publicidad de la marca que se hubiere realizado y resulta de vital importancia que todas las pruebas de uso estén fechadas, sean fiables y comprobables.

Asimismo, en Argentina el uso de la parte o de los elementos distintivos o sustanciales de una marca bastaría para repeler una acción de caducidad por falta de uso según la jurisprudencia. Por esta razón, si una empresa es titular de una marca que posea un diseño pero ha estado utilizando una versión actualizada y ligeramente diferente durante los últimos cinco años, la defensa aún sería posible. Sin perjuicio de lo anterior, siempre se recomienda presentar el diseño actualizado para protección y abstenerse de renovar el anterior.

En los casos en que la marca registrada no haya sido utilizada en Argentina, y el propietario o licenciatario de la marca no esté listo para comenzar a usarla, la mejor forma actual de fortalecer los derechos sería obtener una marca levemente diferente antes de exponerse a una acción de caducidad. Por cada marca vigente que desee impugnar por falta de uso durante los últimos cinco años, debe presentar acciones separadas ante la oficina de Marcas. Por ende, cuantos más registros de marca tenga, más caro le resultará a la parte contraria. Si bien esta estrategia no es a prueba de balas, sigue siendo la mejor alternativa disponible en Argentina.

Toda resolución de la Oficina de Marcas dentro del proceso de caducidad será recurrible mediante recurso de reconsideración (10 días hábiles) y/o jerárquico (15 días hábiles). En el caso de la resolución final, se puede recurrir mediante recurso de reconsideración y/o jerárquico o se puede interponer directamente recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (30 días hábiles) previsto en el artículo 26 de la Ley 22.362, el que deberá ser presentado en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

En conclusión, el nuevo proceso de caducidad parcial de marca por falta de uso en Argentina destaca la importancia del uso y protección de las marcas. Este nuevo recurso jurídico brindará a las empresas una herramienta poderosa para cancelar las marcas no utilizadas mientras buscan ingresar al mercado argentino, pero existen estrategias alternativas para proteger las marcas, como la concesión de licencias, el uso de la marca en relación con bienes o servicios relacionados, el registro de nuevas marcas ligeramente diferentes, etc. Al tomar medidas proactivas para proteger sus marcas registradas, las empresas pueden garantizar que sus derechos de propiedad intelectual estén protegidos y que su marca siga siendo valiosa.

Leyes aplicables:

– Ley de marcas 22.362, art. 26. (Artículo sustituido por art. 74 de la Ley N° 27.444).

– Decreto 242/2019, art. 26. (Reglamentación ley 22.362)

– Resolución INPI 183/2018, anexo IV (incorporado por Resolución INPI P279/2019, anexo II).

Información tomada de MARCASUR.COM

Read More
Uncategorized

La marca de bebidas Monster Energy demanda a franquicias como Pokémon o Monster Hunter por usar la palabra “MONSTER”

Esta es una noticia cuanto menos curiosa para los fans Nintendo. Estamos hablando en este caso de novedades centradas en una peculiar reclamación.

En concreto, se ha confirmado que la marca de bebidas Monster Energy ha presentado una serie de demandas de marcas registradas contra compañías de videojuegos por usar la palabra “Monster” en sus títulos. La información procede del medio informativo japonés Automaton, desde donde añaden estos detalles:

  • Las franquicias demandadas incluyen Pokémon y la franquicia Monster Hunter de Capcom
  • La última demanda se registró en noviembre de 2022 y afirman que otras demandas anteriores también se han registrado
  • En Occidente también han demandado recientemente Dark Deception: Monsters & Mortals
  • Monster Energy afirma que estos juegos con la palabra “Monster” en su título causarán “confusión de productos” para sus consumidores.

Información tomada de NINTENDEROS.

Read More
Uncategorized

Italia prohíbe a CHATGPT: ¿por qué tomó la decisión y la considera una herramienta de “doble filo”?

El gobierno de Italia limitó el tratamiento de datos de usuarios italianos por OpenAI, al tiempo que decidió abrir una investigación hacia la compañía.

El último día de marzo, el organismo de regulación de datos italiano (Garante per la Protezione dei dati personali) ordenó la limitación temporal del procesamiento de datos de usuarios italianos por OpenAI, y por ende su popular herramienta ChatGPT.

La medida se relaciona con el inicio de una investigación para asegurar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos europeo (GDPR).

La compañía Check Point Software Technologies Ltd apunta que “este suceso tiene origen en la reciente filtración de datos de la herramienta de inteligencia artificial detectada el pasado 20 de marzo”.

En esa fecha, se habrían expuesto las conversaciones de los usuarios junto con información privada como datos de facturación y tarjetas de crédito parciales de los suscriptores.

Según detalló el comunicado oficial del garante italiano, actualmente ChatGPT “no proporciona ninguna información a los usuarios, ni a los interesados cuyos datos fueron recopilados por OpenAI”.

Y agregó: “La ausencia de una base jurídica adecuada en relación con la recopilación de datos personales y su tratamiento” y el incumplimiento de los artículos 5, 6, 8, 13 y 25 del GDPR.

Los peligros de la Inteligencia Artificial

Si bien por el momento actualmente sólo Italia puso en marcha esta ordenanza e investigación, dada la presunta base de incumplimiento del reglamento europeo para el tratamiento de datos, es posible que otros países o el propio organismo central de la Unión Europea anuncien medidas similares en los próximos días.

Paal Aaserudseter, ingeniero de seguridad de Check Point Software, mencionó que la materia de: inteligencia artificial, la ciberseguridad y las empresas pueden mantenerse seguras dentro de esta nueva era de innovación digital.

“El potencial del uso indebido de datos es, con mucho, una de mis mayores preocupaciones con respecto a ChatGPT“, resaltó Aaserudseter.

“El problema en cuestión es que la mayoría de los usuarios no son conscientes del riesgo que implica cargar este tipo de información sensible. Con suerte, el efecto positivo en Italia de la prohibición de ChatGPT es que la Ley de IA de la UE entrará en vigor mucho más rápido”, detalló.

La IA ya demostró su potencial para revolucionar campos como:

  • la atención médica
  • las finanzas
  • el transporte, entre muchos otros

Puede automatizar tareas tediosas, mejorar la eficiencia y proporcionar información que antes era imposible obtener, y ayuda a resolver problemas complejos y tomar mejores decisiones.

No obstante, es importante mantener expectativas realistas y no ver a este tipo de herramientas como una solución infalible para todos los problemas, al menos por el momento.

ChatGPT: ¿Puede superar la inteligencia humana?

“Actualmente la mayor parte de IA que usamos se agrupan dentro de la Inteligencia Estrecha o débil (ANI), lejos de la Súper Inteligencia (ASI) cuya inteligencia superaría las capacidades humanas”, comentó Aaserudseter.

Para mitigar los riesgos asociados con la IA avanzada, es importante que los investigadores y los legisladores trabajen juntos para garantizar que estas herramientas se desarrollen de manera segura y beneficiosa.

La inteligencia artificial puede ser tanto una herramienta para los atacantes como para los defensores. A medida que las tecnologías se vuelven más avanzadas, pueden ser usadas para crear ataques más sofisticados y difíciles de detectar.

Actualmente ChatGPT ya es utilizada para automatizar procesos e incluso crear campañas de phishing dirigidas o incluso lanzar ataques automatizados.

No obstante, en contraposición a estos hechos, actualmente la inteligencia artificial y el machine learning son dos de los grandes pilares que ayudan a la constante mejora de las capacidades de la ciberseguridad.

Algunos expertos incluso apuntan que la próxima generación de defensa se basará en gran medida en estas funcionalidades de la robótica.

El grado de complejidad y dispersión de los sistemas con los que trabajan las empresas actualmente hace que los medios tradicionales y manuales de vigilancia, supervisión y control de riesgos comiencen a ser insuficientes.

Información tomada de IPRO UP.

Read More
Uncategorized

La empresa española TUIO gana la batalla al gigante twitter a través de la EUIPO en Alicante.

La start-up ha registrado oficialmente su nombre para operar en la UE tras alcanzar un acuerdo con la empresa de Elon Musk tras la batalla legal.

La startup española dedicada a los seguros del hogar ‘Tuio’ ha conseguidoregistrar oficialmente su nombre para operar en los 27 países de la Unión Europea tras alcanzar un pacto con el gigante estadounidense Twitter, que da por cerrada la batalla legal abierta en la Oficina  de la Propiedad Intelectual Comunitaria (EUIPO), con sede en Alicante, por el uso del nombre de esta última.

La empresa del magnate Elon Musk, propietario único de Twitter, había alegado ante la EUIPO contra la petición de registro de la marca de ‘Tuio’ al considerar que genera confusión con la denominación ‘tuit’, la versión castellanizada de la palabra inglesa ‘tweet’.

Tras meses de oposición, los representantes legales de Musk y de la pequeña Tuio han acordado limitar el registro de la marca para los ámbitos económicos de los seguros y de los servicios tecnológicos y, a cambio, Twitter ha retirado el recurso.

Desde Tuio, que tiene sede en Madrid, han manifestado estar “muy satisfechos” por el acuerdo, que permite seguir operando con una marca que ya estaba registrada en España desde 2021, ahora en el mercado que forman Los 27.

Este conflicto legal se planteó en la Euroagencia después de que el 6 de julio de 2022 los responsables de ‘Tuio’ formalizaran la solicitud para reservarse el uso de ese término en los ámbitos de los seguros, de las plataformas tecnológicas y otros fines comerciales.

El 28 de octubre, Twitter Incorporation presentó un recurso al considerar que la posible marca ‘Tuio’ se parece mucho a la ya protegida ‘tuit’ y podría conllevar confusión entre los clientes, frente a lo cual la neoaseguradora digital española alegó que ambas marcas son distintas y que es un “sinsentido” que puedan ser confundidas, además de que operan en segmentos económicos diferentes.

Fundada por los madrileños José María Lucas del Portillo y Francisco de Asís Pardo Martín, y el asturiano Juan Francisco García Fernández, todos ingenieros de 39 años, Tuio comenzó a vender seguros en octubre de 2021 y en la actualidad cuenta con más de 10.000 clientes en toda España.

Con motivo del pulso con Twitter, la aseguradora digital lanzó el pasado enero una original y “curiosa” campaña a beneficio de los poco más de 17.000 habitantes de Tui (Pontevedra), cuyo nombre casi coincide con el término en litigio, que consistía en regalarles el seguro de hogar durante 6 meses.

La EUIPO es una de las mayores Oficinas descentralizadas de la UE que, con un millar de eurofuncionarios, se dedica al registro de la marca, el dibujo y el modelo comunitario, además de albergar el Observatorio europeo contra la piratería. Anualmente protege más de 150.000 marcas para operar en los 27 países de la UE y la actividad se desarrolla en cualquiera de las 23 lenguas oficiales, incluidas las cinco de trabajo, que son el alemán, el español, el francés, el inglés y el italiano.

Read More
Uncategorized

Humanos contra máquinas: La lucha por los derechos de autor del arte de la IA

El sistema legal aún no ha descubierto quién es el propietario de la producción: los usuarios, los dueños de la programas o nadie

El año pasado, Kris Kashtanova escribió instrucciones para una novela gráfica en un nuevo programa de inteligencia artificial y provocó un debate de alto riesgo sobre quién creó la obra de arte: un humano o un algoritmo.

“Zendaya saliendo de las puertas de Central Park”, Kashtanova ingresó a Midjourney, un programa de inteligencia artificial similar a ChatGPT que produce ilustraciones deslumbrantes a partir de indicaciones escritas. “Escena de ciencia ficción del futuro vacío de Nueva York…”

De estos aportes y cientos más surgió “Zarya of the Dawn”, una historia de 18 páginas sobre un personaje parecido a la actriz Zendaya que deambula por un Manhattan desierto cientos de años en el futuro. Kashtanova recibió derechos de autor en septiembre y declaró en las redes sociales que significaba que los artistas tenían derecho a protección legal para sus proyectos de arte de IA.

No duró mucho. En febrero, la Oficina de derechos de autor de EE.UU . se revirtió repentinamente y Kashtanova se convirtió en la primera persona en el país en ser despojada de la protección legal para el arte de IA. Las imágenes en “Zarya”, dijo la oficina, “no fueron producto de autoría humana”. La oficina permitió a Kashtanova mantener los derechos de autor del arreglo y la historia.

Ahora, con la ayuda de un equipo legal de alto nivel, el artista está poniendo a prueba los límites de la ley una vez más. Para un nuevo libro, Kashtanova recurrió a un programa de inteligencia artificial diferente, Stable Diffusion, que permite a los usuarios escanear sus propios dibujos y refinarlos con indicaciones de texto. El artista cree que comenzar con obras de arte originales proporcionará suficiente elemento “humano” para influir en las autoridades.

“Sería muy extraño si no tuviera derechos de autor”, dijo el artista de 37 años sobre el último trabajo, un cómic autobiográfico.

Un portavoz de la oficina de derechos de autor se negó a comentar. Midjourney también se negó a comentar y Stability AI no respondió a las solicitudes de comentarios.

En un momento en que los nuevos programas de IA como ChatGPT, Midjourney y Stable Diffusion parecen estar preparados para transformar la expresión humana al batir récords de crecimiento de usuarios, el sistema legal aún no ha descubierto quién es el propietario de la producción: los usuarios, los dueños de la programas, o tal vez nadie en absoluto.

Miles de millones de dólares podrían depender de la respuesta, dijeron expertos legales.

Si los usuarios y propietarios de los nuevos sistemas de inteligencia artificial pudieran obtener los derechos de autor, obtendrían enormes beneficios, dijo Ryan Merkley, exjefe de Creative Commons, una organización estadounidense que emite licencias para permitir que los creadores compartan su trabajo.

Por ejemplo, las empresas podrían utilizar la IA para producir y poseer los derechos de grandes cantidades de gráficos, música, videos y textos de bajo costo para publicidad, marcas y entretenimiento. “Los órganos rectores de derechos de autor van a estar bajo una enorme presión para permitir que se otorguen derechos de autor a obras generadas por computadora”, dijo Merkley.

En los EE.UU. y en muchos otros países, cualquier persona que participe en la expresión creativa generalmente tiene derechos legales inmediatos sobre ella. Un registro de derechos de autor crea un registro público de la obra y permite al propietario acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos.

Los tribunales, incluida la Corte Suprema de los Estados Unidos, han sostenido durante mucho tiempo que un autor debe ser un ser humano. Al rechazar la protección legal para las imágenes de “Zarya”, la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. citó fallos que niegan la protección legal para una selfie tomada por un mono curioso llamado Naruto y para una canción que el solicitante de derechos de autor dijo que había sido compuesta por “el Espíritu Santo”.

Un científico informático estadounidense, Stephen Thaler de Missouri, ha sostenido que sus programas de inteligencia artificial son conscientes y deberían ser reconocidos legalmente como los creadores de las obras de arte y las invenciones que generaron. Ha demandado a la Oficina de derechos de autor de EE.UU., presentó una petición ante la Corte Suprema de EE.UU. y tiene un caso de patente ante la Corte Suprema del Reino Unido.

Información tomada de LA REPÚBLICA.
Read More
Uncategorized

Reducción del derecho de pago por signos distintivos – Perú

Con 103 votos a favor, el Congreso del Perú aprobó el proyecto de Ley N° 2095 que reduce el derecho de pago por trámite por signos distintivos de MYPES ante el Indecopi.

Con 103 votos a favor, se ha anunciado una importante reducción de derechos de pago para el registro de marcas dirigida a las pequeñas y medianas empresas (MYPES) en Perú.

El pleno del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley N° 2095 que reduce los derechos de pago para el registro de marcas en un 25% para las MYPES debidamente inscritas en el registro de la micro y pequeña empresa.

Esta medida tiene como objetivo facilitar el acceso a la protección de marcas en INDECOPI a las MYPES, que son las más afectadas por los altos costos de las tasas asociadas al registro de marcas.

La reducción de los derechos de pago para el registro de marcas entrará en vigor una vez que la presidenta Dina Boluarte ponga su autógrafa y sea publicada en el boletín de normas legales del Diario El Peruano.

Este importante beneficio se aplicará a todas las solicitudes de registro de marcas presentadas por MYPES a partir de día siguiente de su publicación.

El Congreso de la República, ha destacado que esta medida busca apoyar a las MYPES en su crecimiento y desarrollo, fomentando la protección de su propiedad intelectual.

Recordemos que el registro de una marca es esencial para el crecimiento económico y la competitividad de las empresas, y esta reducción en los costos permitirá que más MYPES puedan acceder a esta protección.

En resumen, la reducción de derechos de pago para el registro de marcas dirigida a las MYPES en Perú es una medida clave para fomentar el crecimiento y desarrollo empresarial en el país, y se espera que tenga un impacto positivo en la competitividad de las MYPES.

 

Información tomada de MARCA SUR.

Read More
Uncategorized

Corte suprema de Estados Unidos discute caso de parodia.

El reconocido whisky Jack Daniel’s asegura que un juguete para perros infringe su propiedad intelectual y le genera mala reputación entre los consumidores.

VIP Products es una compañía estadounidense especializada en la fabricación de juguetes para perros. Una de sus líneas de productos, llamada Silly Squeakers, son juguetes con la forma y el aspecto de reconocidas bebidas alcohólicas. Dentro de estos productos se encuentra Bad Spaniels, un juguete que imita la famosa botella y etiqueta del whisky Jack Daniel’s, con juegos de palabras respecto a la marca y otras frases. Entre estas frases reemplaza la original “Old No. 7 Brand Tennessee Sour Mash Whiskey” con “Old No. 2, on your Tennessee carpet”, que refiere a los excrementos que los perros suelen dejar en las alfombras y pisos del hogar donde viven.

Tras la producción y promoción de Bad Spaniels, Jack Daniel’s advirtió a VIP Products de que la parodia suponía una infracción a sus marcas registradas. La empresa de juguetes respondió con una demanda que buscaba cancelar la marca registrada de Jack Daniel para el diseño de su botella y que argumentaba que el producto estaba dentro de los límites de uso justo por parodia, protegido por la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense.

En 2020 el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona falló a favor de Jack Daniel’s al sostener que el uso de las marcas registradas por parte de VIP Products no estaba protegido por la Primera Enmienda e infringía su propiedad intelectual.

VIP Products apeló ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos, que revocó la mayor parte del fallo de primera instancia.

El miércoles 22, la Corte Suprema comenzó a analizar el caso tras una petición de Jack Daniel’s. “Nadie discute que VIP está tratando de ser gracioso. Pero el alcohol y los juguetes no se mezclan bien y lo mismo ocurre con las bebidas y el excremento. El próximo caso podría involucrar combinaciones más preocupantes: comida y veneno, personajes de dibujos animados y pornografía, juguetes para niños y drogas ilegales y así sucesivamente”, afirmaron los abogados de la empresa.

 

Información tomada de MARCA SUR.

Read More
Uncategorized

Impulso del Tratado de Marrakech – Ecuador.

Una misión japonesa trabajará con Ecuador para realizar el asesoramiento en la evaluación y planificación del establecimiento del sistema DAISY.

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi) de Ecuador suscribió un acuerdo con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) para contar con apoyo de expertos japoneses en la evaluación, planificación y desarrollo de capacidades para la producción y utilización de publicaciones accesibles en el país.

La misión japonesa trabaja por primera vez con el SENADI para realizar el asesoramiento en la evaluación y planificación del establecimiento del sistema DAISY, que permitirá a personas con discapacidad visual acceder a obras impresas. El Sistema de Información Digital Accesible (por sus siglas en inglés DAISY) es un formato multimedia que mantiene y promueve un sistema de acceso a documentos impresos estándar para invidentes, personas con baja visión, disléxicas u otros problemas.

Para llevar a cabo el plan de trabajo se identificarán las necesidades institucionales respecto de los mandatos contenidos en el Tratado de Marrakech.

“Queremos robustecer la propiedad intelectual en el Ecuador y la cooperación internacional es una vía importante para lograr este objetivo, por lo que aliados estratégicos, como es el gobierno de Japón, nos motiva a seguir ese camino”, afirmó Sujey Torres, directora general del Senadi.

Ecuador ratificó el Tratado de Marrakech por unanimidad en 2016. El tratado, administrado por la OMPI, facilita la producción y la transferencia internacional de libros especialmente adaptados a las personas ciegas o con discapacidad visual mediante el establecimiento de un conjunto de limitaciones y excepciones a la legislación tradicional en materia de derecho de autor.

En Ecuador existen 287 mil personas con discapacidad visual, de las cuales el 65% son mayores de 45 años que estudian en universidades y escuelas.

 

Información tomada de MARCA SUR.

Read More
Uncategorized

La marca vélez no frenó registro de la marca PV Paula Velez ante la superintendencia de industria y comercio.

La SIC defendió el estatus de reconocimiento de la familia de marcas Vélez, sin embargo, consideró que el signo solicitado es diferente

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó María Vélez Carrillo, solicitando el registro de la marca PV Paula Velez, mixta, para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 18, 25 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan los productos como bolsos de cuero; calzado para mujer; y los servicios de publicidad online de la marca, respectivamente.

Tras la solicitud de registro, Promarcas e Insignias S.A.S. presentó oposición a las clases 18 y 25 de la solicitud, con base en lo dispuesto en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Lo anterior, bajo el argumento de que la marca solicitada es similarmente confundible con la familia de la reconocida marcas Vélez, de la cual la empresa opositora es dueña. Argumentó que tanto el riesgo de confusión como el de asociación se presentan en este caso, ya que las marcas enfrentadas comparten una expresión idéntica que resulta característica en cada uno de los signos. Por esta razón el consumidor podría pensar que se trata de una marca perteneciente a la familia de marcas Vélez.

Después de la oposición, María Vélez Carrillo contra argumentó que un comerciante no puede apropiarse para sí el uso exclusivo de un nombre de pila, como es el caso del apellido Vélez, y mucho menos prohibir a un tercero el uso de tal expresión, más aún cuando se acompaña de las iniciales de la persona y de un gráfico que los hace completamente distintos.

Finalmente, tras analizar ambos argumentos, la SIC determinó que, aunque el signo solicitado reproduce uno de los elementos del opositor, este contiene elementos adicionales que le otorgan la suficiente distintividad para coexistir en el mercado, por lo que concedió el registro.

 

Información tomada de ASUNTOS:LEGALES.