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¿TWITTER, X, MICROSOFT, META Y VARIAS DEMANDAS POR INFRACCIÓN DE MARCA REGISTRADA?

Elon Musk, el nuevo propietario de Twitter, con la intención de dar privacidad y seguridad a la plataforma, mediante un nuevo enfoque, estableció a X Corp., como una empresa tecnológica sucesora de Twitter, que posee el servicio de red social y ha anunciado planes de utilizarlo como base para otros servicios, para lo cual optó por el signo X. Sin embargo, Microsoft y Meta ya tienen registrada esa marca en relación con videojuegos, software y las redes sociales, en los Estados Unidos, la Unión Europea, el Reino Unido, Japón, China y otros países, lo que podría traer posibles demandas por infracción de derechos de propiedad industrial.

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UN JUEZ EN CANADÁ, RECONOCIÓ AL EMOJI ‘PULGAR ARRIBA’ COMO MÉTODO VÁLIDO PARA CERRAR UN CONTRATO

El caso tuvo lugar en un Tribunal de King’s Bench, en la provincia de Saskatchewan (Canadá) donde, según se expuso, un agricultor respondió con el emoji del pulgar hacia arriba a un mensaje en el que se enviaba un contrato de compra de lino. El comprador pensó que este era un mensaje de validación del contrato, pero el agricultor difiere: “simplemente quería indicar que recibí su mensaje de texto”. El juez canadiense ha dictaminado que el envío de un mensaje con el emoji del pulgar hacia arriba puede interpretarse como un medio válido para sellar un contrato formalmente.

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EN ESPAÑA, ENTRA EN VIGOR EL REAL DECRETO 611/2023 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual busca adaptar el Registro de la Propiedad Intelectual a las nuevas exigencias de la transformación digital. Este nuevo Reglamento destaca su enfoque hacia la administración digital, permitiendo la tramitación de los procedimientos y presentación de solicitudes por medios electrónicos. Esta transformación digital se ha dado durante la pandemia de COVID-19.

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ALIANZA FIDUCIARIA FRENÓ REGISTRO DE ALIANZA TOLIMA EN LA SUPERINTENDENCIA DE COMERCIO

Para llegar a esta decisión, la SIC consideró que las semejanzas existentes entre las mismas son determinantes del riesgo de asociación por lo que no habría una coexistencia pacífica en el mercado dentro del sector pertinente, adicionalmente, expresó que el hecho que la sociedad opositora, ALIANZA FIDUCIARIA S.A., incluya de forma reiterada la misma expresión ALIANZA en buena parte de sus marcas permite concluir que se está en presencia de una familia de marcas entendida esta como la estrategia de mercadeo consistente en identificar con una serie de marcas que comparten un elemento común un conjunto de productos, con finalidades similares o afines.

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SELLO POSITIVO AZUL EN ETIQUETAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS: ¿CÓMO CONSEGUIRLO?

El sello azul es un indicativo positivo que se convierte en un aliado para los consumidores al momento de elegir alimentos y se trata de una etiqueta que señala que un alimento posee bajos contenidos de azúcar, grasa saturada y sodio, adicionalmente informa que no contiene edulcorantes añadidos. Para obtener dicho sello, se deben someter los productos a una inspección por parte del Invima, entidad que autoriza el uso del sello en la etiqueta, de tenerse cumplidos los requisitos, para ello.

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ITALIA: UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SE PRONUNCIA SOBRE EL DERECHO A LA IMAGEN DE LA ESCULTURA «EL DAVID DE MIGUEL ÁNGEL»

Luego de que el Ministerio de Patrimonio Cultural y Actividades y Turismo de Italia, presentara una demanda contra la Revista GQ Italia por reproducir una fotografía – con efecto lenticular – de la escultura y publicar la imagen modificada, con propósito publicitario, el Tribunal Ordinario de Florencia (Tribunale Ordinario di Firenze), se pronunció (NRG 8150/2020) sobre el derecho de imagen de la escultura renacentista “El David de Miguel Ángel”, en el sentido que la revista vulneró las reglas de derecho a la imagen de un bien cultural pudiendo generar daños tanto patrimoniales como no patrimoniales y, adicionalmente, el fallo enfatizó que el uso de la imagen de un bien cultural requiere el consentimiento de las autoridades competentes.

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POR PRESUNTA PUBLICIDAD ENGAÑOSA ABREN INVESTIGACIÓN A CUATRO INFLUENCIADORES SOCIALES

La Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con sus facultades legales, abre investigaciones a YINA CALDERÓN, YEFERSON COSSIO, LUISA CASTRO y MARIAM OBREGÓN, reconocidos influenciadores porque, presuntamente, no habrían entregado a sus seguidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable y precisa sobre los productos promocionados; y, adicionalmente en el caso de Cossio, por pretender enseñar a monetizar las redes sociales, cuyo único soporte era la experiencia del mismo influenciador lo que podría inducir al error.

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EL PAPEL CRUCIAL DE LAS PATENTES CONTRA EL CÁNCER

La Oficina Europea de Patentes (EPO) presentó tres nuevos estudios de casos que resaltan el papel crucial de las patentes en el crecimiento de empresas dedicadas al desarrollo de tecnologías para la detección, diagnóstico y tratamiento del cáncer. Los respectivos estudios ejemplifican las mejores prácticas en la gestión y estrategia de propiedad intelectual (PI) para pequeñas y medianas empresas, investigadores y emprendedores.

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SIC NIEGA EN SEGUNDA INSTANCIA PRETENSIÓN DE SAMUEL TCHERASSI DE CANCELAR LA MARCA EPK

Dentro del pleito de marcas entre la empresa radicada en Barbados y el empresario colombiano, por medio de la Resolución No. 37015 del 30 de junio de 2023, la SIC determinó que Bridgewood demostró el uso serio, real y efectivo de la marca EPK entre los años 2018 y 2021 dentro del tráfico mercantil en países de la Comunidad Andina y precisó que la declaración de notoriedad del signo EPK como nombre y enseña comercial para el periodo comprendido entre los años 2011 a 2020 en cabeza del señor Samuel Tcherassi y de la sociedad Inversiones Plas S.A., no genera que las pruebas de uso aportadas por la sociedad Bridgewood Capital resulten ilícitas.

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GRANDES EVENTOS DEPORTIVOS Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL: ENTIENDA LA RELACIÓN

Eventos deportivos como la Copa del Mundo y los Juegos Olímpicos necesitan de la presencia y apoyo de los profesionales de la propiedad intelectual siempre en interfaz con otras dos especialidades: el derecho deportivo y el derecho comercial, ya que estos grandes eventos deportivos suelen ser escenario de grandes lanzamientos en materia de signos distintivos, diseños industriales, modelos de utilidad y otros aspectos de la propiedad industrial y es bueno que estén debidamente protegidos para que puedan remunerar a sus creadores y a la empresa que invirtió en la investigación de forma adecuada; así como los materiales de divulgación del evento: música, mascotas, logotipos, nombres, símbolos y tipografías, etc.